Artículo 1.- Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación Bajo la denominación de Fundación Lisón Donald se constituye una fundación de conformidad con la Ley 50/2002 de, 26 de diciembre, y demás disposiciones normativas vigentes. La Fundación Lisón Donald es una organización constituida sin ánimo de lucro, que por voluntad de sus creadores tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general, que se describen en el art. 3 de los presentes Estatutos. El domicilio estatutario de la Fundación, se establece en Plaza de España, 1. 50171 La Puebla de Alfindén (Zaragoza). La Fundación, cambiará su domicilio al Centro Humanístico una vez que la obra esté finalizada. La Fundación desarrollará el ejercicio de su actividad en los ámbitos nacional e internacional.
Artículo 2.- Régimen jurídico, personalidad y capacidad jurídica y duración temporal La Fundación tiene personalidad jurídica propia e independiente desde la inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Fundaciones y dispondrá de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la manifestación de voluntad de los fundadores en el acto fundacional, en los presentes Estatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean de aplicación, en particular la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. En consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes comunicaciones al Protectorado, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos o contratos; recibir y reembolsar préstamos; transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. La Fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultasen de imposible realización, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforma a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO II – FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 3.- Fines y actividades fundacionales La Fundación Lisón Donald tiene un triple objetivo genérico:
Promover la construcción de un centro de nueva planta en el solar adquirido y destinado a tal fin sito en C/Mayor, llamado Centro Humanístico que será edificado por el Ayuntamiento municipal de La Puebla de Alfindén con un espacio destinado a ser la sede de la Fundación Lisón Donald especializado en Antropología Social y cultural que aglutine los estudios, trabajos y experiencias que en esta disciplina se realizan en nuestra comunidad y fuera de ella, a partir del legado condicionado donado por Carmelo Lisón Tolosana y Julia Donald.
La investigación, docencia, extensión e información sobre Antropología social y cultural o aquellas cuestiones que estén relacionadas con la Antropología y que puedan ser de interés para el municipio donde se ubica el Centro.
La cooperación y colaboración cultural, científica y técnica con la Puebla de Alfindén, la comunidad autónoma , el resto del estado español y con países que desarrollen acciones vinculadas con los objetivos del Centro, así como la divulgación de la obra antropológica de Carmelo Lisón Tolosana.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento. A título enunciativo, la Fundación podrá organizar conferencias, cursos, seminarios, estudios de Posgrado, programas de investigación, editar publicaciones, folletos, libros, CD y DVD, colecciones, etc. Producir documentales, programas de TV, de cine, conceder becas, subvenciones o ayudas, contratar investigadores y especialistas y cuantas acciones considere convenientes para conseguir los fines propuestos.
Artículo 4.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las prestaciones de la Fundación todas aquellas personas físicas o jurídicas que a juicio del Patronato reúnan las cualidades que las hagan idóneas para la materialización de los fines en los que se inspiran estos Estatutos. A fin de que las actuaciones de la fundación puedan ser conocidas por sus eventuales beneficiarios e interesados, el Patronato dará publicidad suficiente a sus objetivos y actividades.
CAPÍTULO III – GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 5.- El Patronato El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la Fundación, y tendrá a su cargo todas aquellas facultades de dirección y control en la gestión de la fundación que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.
Artículo 6.- Composición
El Patronato estará constituido por un número mínimo de doce miembros y un máximo de treinta.
Podrán ser miembros del Patronato personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.
Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente. No obstante, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.
Artículo 7.- Nombramiento de patronos y cobertura de vacantes
Patronato Fundacional: El primer Patronato será nombrado por el fundador en la escritura fundacional.
Duración y ejercicio del cargo: Los patronos ejercerán su cargo por un periodo de cinco años a contar desde su aceptación y podrán ser reelegidos un número indefinido de veces. No obstante los patronos que lo sean por razón de su cargo cesarán como patronos cuando pierdan la condición que permitió su nombramiento, siendo sustituidos, en su día, por las personas que pasen a ocupar dichos cargos.
Patronos Vitalicios: Con independencia de ello, el patronato podrá nombrar de entre sus miembros a un número que no sea superior a 15 como patronos vitalicios que lo serán hasta que renuncien, fallezcan o no cumplan las condiciones para ser patrono.
Aceptación del cargo: Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
Inscripción en el registro: En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Asimismo, cualquier sustitución, cese y suspensión del órgano de gobierno se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Cese del cargo de Patrono: El cese de los patronos de una fundación se producirá en los supuestos siguientes:
Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.
Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
Por no desempeñar el cargo con la diligencia prevista en el apartado 1 del artículo anterior, si así se declara en resolución judicial.
Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad por los actos mencionados en el apartado 2 del artículo anterior.
Por el transcurso del período de su mandato si fueron nombrados por un determinado tiempo.
Por renuncia, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
Por decisión del Patronato en acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros, cuando quede acreditado la inasistencia injustificada del patrono a más de la mitad de las reuniones convocadas en los dos años anteriores a la adopción del acuerdo.
Designación de nuevos miembros: la designación de nuevos patronos ya sea por ampliación del patronato o para cubrir las vacantes que se produzcan por muerte, exclusión o incompatibilidad, transcurso del periodo de su mandato, renuncia, remoción o cualquiera otra circunstancia que provoque la sustitución o el cese de un miembro del gobierno, se hará por el patronato que, a la sazón, figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Mantenimiento del número mínimo de Patronos: Los miembros del patronato están obligados a mantener dicho órgano con el número que como mínimo determina el art. 6 de los presentes estatutos para la validez de acuerdos.
Artículo 8.- Presidente de la Fundación El Patronato elegirá entre sus miembros un Presidente, a quien corresponderá convocar al Patronato por propia iniciativa o a petición de una tercera parte, cuando menos, de sus componentes, dirigir las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos.
El Presidente del Patronato ostentará la máxima representación de dicho órgano de gobierno correspondiéndole, además de las facultades inherentes al miembro de dicho órgano y a él atribuidas por estos Estatutos, la de representar a la Fundación en todos sus actos y contratos que deriven de los acuerdos del Patronato y otros órganos de la Fundación, así como en cuantos litigios, expedientes, cuestiones administrativas, gubernativas, judiciales y extrajudiciales se presenten, estando facultado para otorgar poderes generales para pleitos a favor de Procuradores o Abogados al fin citado.
Artículo 9.- Vicepresidente El Patronato podrá designar de entre sus miembros un Vicepresidente, que será elegido con el voto mayoritario de sus miembros.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, bastando para acreditar estos extremos la mera manifestación de aquéllos. En caso de ausencia del Presidente así como del Vicepresidente le sustituirá el miembro de mayor edad.
Artículo 10.- Secretario El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, un Secretario que tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la fundación, custodiará su documentación y levantará acta de las sesiones que se transcriban al Libro de Actas una vez aprobadas y con el visto bueno del Presidente.
El Secretario podrá ser una persona ajena al Patronato en cuyo caso tendrá voz pero no voto.
Artículo 11.- Personal al servicio de la Fundación Asimismo, el Patronato podrá encomendar el ejercicio de la gerencia o gestión o la realización de otras actividades en nombre de la fundación bien a algún miembro del órgano de gobierno, bien a terceras personas, con la remuneración adecuada al ejercicio de sus funciones.
Artículo 12.- Competencias del Patronato La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno de la Fundación y, en particular, a los siguientes extremos:
Señalar la orientación de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines.
La administración de la totalidad de los recursos económicos y financieros cualesquiera que sea el origen de los mismos.
Aprobar el Inventario, Balance de Situación, Cuenta de Resultados, Memoria del ejercicio anterior y la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos de dicho período.
Aprobar el Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente así como su Memoria explicativa.
Aprobar las normas de régimen interior convenientes.
La creación de Comisiones Delegadas, nombramiento de sus miembros y determinación de sus facultades y otorgar apoderamientos generales o especiales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los nombramientos de los cargos directivos, ejecutivos y asesores, así como la contratación del resto del personal técnico, administrativo, laboral y subalterno necesario, según lo previsto en el art. 17 de estos Estatutos.
Formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos, sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativo o de cualquier otra clase, que la mejor realización de los fines de la fundación requiera.
Elevar las propuestas que procedan a los organismos competentes para las cuestiones en que deba recaer acuerdo superior.
Promover la participación de empresas, entidades, organismos, o particulares en programas de cooperación técnica y de formación de personal cualificado, mediante la aportación de fondos y convenios de colaboración.
Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones siempre que lo consideren conveniente para la Fundación, poniéndolo en conocimiento del Protectorado.
Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para el mejor cumplimiento de la voluntad del fundador.
Artículo 13.-Delegaciones, apoderamientos y Comisiones Delegadas El Patronato podrá delegar en uno o varios de sus miembros todas o algunas de sus potestades, a excepción de la aprobación de las cuentas y presupuestos, los actos que excedan de la gestión ordinaria o necesiten la autorización del Protectorado. Con las limitaciones expresadas en el párrafo precedente el Patronato podrá constituir Comisiones Delegadas y Ejecutivas, con las facultades que en cada caso se determine, así como nombrar apoderados generales o especiales, con funciones mancomunadas o solidarias.
Las delegaciones y apoderamiento generales, salvo que sean para pleitos, así como sus revocaciones, deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones.
Artículo 14.- Obligaciones del Patronato Los miembros del Patronato de la fundación están obligados a:
Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los Estatutos de la fundación.
Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación y mantener plenamente la productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.
Servir al cargo con la diligencia de un representante legal.
Artículo 15.- Prohibición de la autocontratación Los miembros del Patronato no podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización del Protectorado.
Artículo 16.- Responsabilidad
Los miembros del Patronato son responsables frente a la fundación en los términos que determinen las Leyes.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubiesen opuesto al acuerdo generador del mismo o no hubiesen participado en su adopción, salvo que se pruebe que tenían conocimiento de aquél y no expresaron su disconformidad.
Serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones el ejercicio, ante la jurisdicción ordinaria, de la acción correspondiente de exigencia de responsabilidad de los órganos de gobierno y la sentencia firme que recaiga.
El Protectorado, por propia iniciativa o a solicitud razonable de quien tenga interés legítimo, podrá ejercitar dicha acción de responsabilidad. También podrá ser ejercitada la misma por el fundador cuando la actuación de los miembros del Patronato ser contraria o lesiva a los fines fundacionales.
Artículo 17.- Funcionamiento interno El Patronato celebrará como mínimo dos reuniones al año. Dentro de los seis primeros meses de cada año se reunirá necesariamente para aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, el inventario, la Memoria de actividades y el balance de situación del ejercicio anterior y la Cuenta de resultados en los términos previstos en el art. 12 de los presentes Estatutos. De igual modo, en el cuarto trimestre se procederá, previa la convocatoria correspondiente, a la aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente para su remisión al Protectorado antes del 31 de diciembre.
Las convocatorias del Patronato habrán de realizarse por escrito, conteniendo el Orden del día acordado por el Presidente que deberá tener en cuenta las sugerencias de los miembros del órgano de gobierno, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la reunión, salvo en los supuestos de urgencia, en los que el plazo podrá reducirse a 3 días.
Artículo 18- Constitución y adopción de acuerdos El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, personalmente o por representación, la mitad más uno de los miembros.
Si no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior, el Patronato se reunirá una hora después, bastando en esta segunda reunión con la asistencia de cualquier número de miembros, con un mínimo de 5 y siempre que estén presentes el Presidente o Vicepresidente titulares.
Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, el Patronato se entenderá convocado y quedará válidamente constituido cuando estén presentes todos sus miembros y acepten unánimemente la celebración de la reunión.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo que se trate de alguno de los siguientes supuestos:
Acuerdo de modificación, fusión y extinción que requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.
Cualquier otro que tenga establecido en los presentes Estatutos un quórum de votación diferente.
El voto del Presidente dirimirá los empates que puedan producirse.
De cada reunión del Patronato se levantará por el Secretario el Acta correspondiente que, además de precisar el lugar y día en que aquella se ha celebrado, se especificarán los asistentes, los temas objeto de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados.
CAPÍTULO IV – EL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 19.- El Patrimonio de la Fundación El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
La Fundación se ajustará en sus actos de disposición y administración a las normas que le sean aplicables, destinando sus frutos o rentas a los fines que le son propios, todo ello de acuerdo con los presentes Estatutos.
Artículo 20.- Recursos El patrimonio de la Fundación estará integrado por:
La dotación inicial recogida en la escritura fundacional.
Las aportaciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias, de los miembros fundadores (y adheridos), y las cuotas y aportaciones, ordinarias y extraordinarias, que acepten satisfacer voluntariamente los miembros del Patronato.
Cualquier otro bien o derecho que en lo sucesivo adquiera por los medios admitidos en Derecho, y especialmente en virtud de legados, donaciones, aportaciones y subvenciones que le concedan otras personas, organismos e instituciones. La aceptación de donaciones, legados y herencias deberá ponerse en conocimiento del Protectorado.
Los frutos o rentas, productos o beneficios del patrimonio y de las actividades que realice la Fundación, así como las remuneraciones de los servicios que pueda prestar, de acuerdo con la legislación vigente.
Cualquier otro recurso en el marco legal de aplicación.
Artículo 21.- Alteraciones patrimoniales El patronato de la Fundación podrá, en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, transformaciones, o conversiones que estime necesarias del capital de la fundación, con el exclusivo fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo.
Artículo 22.- Custodia del Patrimonio fundacional Para la custodia y salvaguarda del patrimonio fundacional se observarán las siguientes reglas:
Los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional, deberán estar a nombre de la fundación y habrán de constar en su Inventario y ser inscritos, en su caso, en los Registros correspondientes.
Los bienes inmuebles y / o derechos reales se inscribirán a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad. El resto de los bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes.
Los valores y metálico, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, se depositarán en la entidad que determine el Patronato a nombre de la Fundación.
Los demás bienes muebles serán custodiados en la forma que determine el Patronato.
Todos estos bienes o derechos se especificarán en el Libro de Inventarios, que estará a cargo del Secretario del Patronato, y en el que, bajo la inspección del mismo, se consignarán todas las circunstancias precisas para su identificación y descripción.
Artículo 23.- Ejercicio económico El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.
La fundación confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario en el que se recogerán los ingresos y gastos de forma equilibrada.
Dicho Presupuesto se presentará ante el Protectorado en el último trimestre del año de su aprobación, junto con una Memoria explicativa.
Artículo 24.- Obligaciones económico-contables El Patronato elaborará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que se reflejará la situación patrimonial, económica y financiera de la fundación, así como una memoria de las actividades realizadas durante el año, y de la gestión económica del patrimonio, suficiente para hacer conocer y justificar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales. También practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, cumpliendo, a tales efectos, las disposiciones de la Ley.
Artículo 25.- Rendición de Cuentas Dentro de los seis primeros meses de cada año el Patronato deberá justificar ante el Protectorado en los términos previstos en el art. 27 de la Ley de Fundaciones, que su gestión ha sido adecuada a los fines fundacionales.
Artículo 26.- Destino de ingresos y gastos de administración
Los bienes y rentas de la fundación se entenderán adscritos de una manera directa e inmediata a la realización de los fines fundacionales.
La fundación programará periódicamente las actividades propias de su objeto y, a tal fin, se realizará anualmente la planificación de las prestaciones y se acordará su forma de realización y adjudicación.
A la realización de sus fines se destinará, en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención, al menos el 70% de las rentas netas y otros ingresos que se obtengan por cualquier concepto, deducidos en su caso los impuestos correspondientes a los mismos.
Las aportaciones en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución bien en un momento posterior, quedan excluidas del cumplimiento de este requisito. El resto de los ingresos deberá destinarse a incrementar la dotación fundacional, una vez deducidos los gastos de administración que no podrán exceder del 20%, salvo autorización expresa del Protectorado a instancia razonada de la Fundación, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
CAPÍTULO V – MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 27.- Modificación El Patronato de la fundación podrá promover la modificación de los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales. El acuerdo de modificación deberá ser adoptado por el voto favorable de los 2/3 de los miembros integrantes del mismo, como mínimo.
Artículo 28.- Fusión También podrá el Patronato acordar la fusión con otra u otras entidades siempre que quede atendido en la debida forma el objeto fundacional. El acuerdo será adoptado motivadamente con el voto favorable de los 2/3 de sus miembros, como mínimo.
Artículo 29.- Extinción Si por cualquier circunstancia deviniese imposible el cumplimiento de los fines fundacionales, el Patronato acordará la disolución de la Fundación dando a su patrimonio la aplicación que estimare más conveniente, interpretando el deseo y la voluntad de los fundadores.
Artículo 30.- Procedimiento de extinción El acuerdo de extinción será en todo caso razonado, con expresión de la situación patrimonial y del programa de liquidación.
Si no hubiese acuerdo del Órgano de gobierno, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la Fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada, en su caso, por el Protectorado o por el Órgano fundacional.
El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial motivada, se inscribirán el Registro de Fundaciones.
Artículo 31.- Liquidación Los bienes y derechos que resulten de la liquidación fundacional, conforme a la voluntad del fundador, expresada en la escritura fundacional, serán destinados a los fines de interés general que, de acuerdo con el espíritu del mismo, decida el Patronato. Si éste no lo hiciere, se destinarán por el Protectorado a otras Fundaciones o Entidades que persigan fines análogos a la extinguida, preferentemente a las que tengan su domicilio en el mismo municipio o, en su defecto, en el mismo Territorio Histórico.
CAPÍTULO VI – DEL PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES
Artículo 32.- Del Protectorado Esta fundación queda sujeta a la tutela, asesoramiento y control de Protectorado, en los términos previstos en las Leyes vigentes.
Artículo 33.- Del Registro de Fundaciones La constitución de esta fundación, así como de todos los actos o negocios jurídicos de la misma que legalmente lo precisen, se inscribirán en el Registro de Fundaciones que sea competente conforme a la Ley.
CAPÍTULO VII – RÉGIMEN JURíDICO DE LOS COLABORADORES DE LA FUNDACIÓN
Artículo 34.- Fundadores adheridos A la Escritura de Constitución, que tiene el carácter de Carta Fundacional, podrán adherirse con posterioridad a su otorgamiento y con la categoría de fundadores otras personas físicas o jurídicas, siempre que tal adhesión se produzca en el plazo de (3 dici-2009 serían siete años hasta 3 dic 2016) siete años a contar desde su otorgamiento.
Las adhesiones con el carácter de fundador/es, dentro del plazo prefijado, deberán ser aprobadas por el fundador o por los miembros del Patronato facultados según lo previsto en el párrafo siguiente, quienes fijarán asimismo la contribución económica que los aspirantes hayan, en su caso, de satisfacer.
En tanto no concluya el plazo de adhesión previsto anteriormente, la constitución del Patronato queda en suspenso, facultándose a los miembros designados por el fundador en la Carta Fundacional para que mancomunadamente ejecuten todas y cada una de las facultades que los estatutos confieren al Patronato.
Artículo 35.- Colaboradores honoríficos El Patronato podrá nombrar colaboradores honoríficos a las personas físicas o jurídicas que hayan contribuido o contribuyan de manera destacada a la consecución de los fines fundacionales.
Artículo 36.- Amigos de la Fundación El Patronato contempla la creación de una red «Amigos de la Fundación Lisón Donald”, formada por todas aquellas personas físicas o jurídicas que así lo manifiesten y se comprometan a donar a la Fundación, al menos, 15€ al año (Esta cuota se incrementará según el incremento del IPC anual, si así se requiere, previa aprobación por el patronato). Ser “Amigo de la Fundación Lisón Donald” significa, entonces, contribuir a la consecución de los fines fundacionales recogidos en el Artículo 3. No se trata de una «Asociación de Amigos de la Fundación Lisón Donald» con figura jurídica propia, la red nace con el afán de desarrollar y llevar a cabo los fines mencionados, ofreciendo a todos aquellos que comparten la inquietud por el conocimiento en general y el antropológico en particular, la posibilidad de tener un punto de encuentro e intercambio.
El patronato designará y nombrará uno o varios vocales entre sus patronos que estén encargados de coordinar y trabajar de forma conjunta con las actividades que se desarrollen por la red de Amigos de La Fundación, previa presentación y aprobación por el patronato de las mismas, dotándoles de las medidas y recursos precisos para su ejecución, tanto materiales como humanos.
Artículo 37.- Colaboradores y Patrocinadores El patrimonio del que dispone la Fundación Lisón Donald asegura su continuidad institucional en el tiempo, pero el mantenimiento y vitalidad de las actividades que desarrolla dependen en buena medida de sus Colaboradores y Patrocinadores, aceptando la institución mecenazgo y donaciones.
Sólo se hará publicidad de los patrocinadores, manteniendo el nombre de los donantes en el anonimato (salvo la preceptiva comunicación a la Hacienda pública1, por las normas de prevención del blanqueo de capitales y a efectos de posibles beneficios fiscales). Se hará público, en todo caso, el número de donantes y patrocinadores con la cantidad que aportan globalmente a la institución.